Novedades fiscales del IGIC 2025

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El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC es parte fundamental del sistema tributario indirecto en la Comunidad Autónoma de Canarias. A diferencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado en el resto del territorio español, este tributo, enmarcado dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, no es simplemente una versión atenuada del IVA, sino un gravamen con naturaleza y articulación propias. Su diseño y las novedades IGIC 2025 están pensadas para impulsar la economía de las islas y compensar los costes inherentes a la insularidad y la lejanía.

Debido a su importancia, en este artículo de EPAE, escuela de fiscalidad, queremos desgranar la modificación IGIC 2025. Esto con la búsqueda de analizar el contexto normativo en el que operan, el impacto práctico que tendrán en autónomos y empresas, y las nuevas obligaciones formales que surgen, ofreciendo así una guía completa para comprender la nueva fiscalidad indirecta canaria.

¿Por qué es necesario estudiar los cambios y novedades IGIC 2025?

Cada ejercicio fiscal trae consigo ajustes normativos y este 2025 no es diferente. En ese sentido, este se presenta como un periodo de cambio significativo, esto porque las novedades fiscales del IGIC 2025 se articulan en torno a dos ejes principales:

Consolidación y clarificación normativa

La aprobación del Decreto Legislativo 1/2025, que refunde gran parte de la normativa dispersa del IGIC y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías, aportando mayor seguridad jurídica y sistematización.

Modificaciones estratégicas en tipos y exenciones

Cambios concretos impulsados principalmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que afectan a sectores clave, redefiniendo la tributación de bienes esenciales, servicios sociales y productos considerados de consumo especial.

Fundamentos estructurales del IGIC

Para entender el alcance de la modificación IGIC 2025, es imprescindible repasar el funcionamiento del impuesto y su distinción fundamental respecto al IVA peninsular. Veamos algunos aspectos claves:

Naturaleza y ámbito de aplicación

El IGIC grava, al igual que el IVA, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por comerciantes, empresarios y autónomos en Canarias, así como las importaciones de bienes. Su mecanismo es el de la imposición indirecta plurifásica, en el que el sujeto pasivo, es decir, el empresario/autónomo, repercute el impuesto al consumidor final y soporta el impuesto en sus adquisiciones, liquidando la diferencia con la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 420 o 421.

La principal ventaja del IGIC reside en sus tipos impositivos. Estos son considerablemente más bajos que los del IVA; esto representa un menor coste final para el consumidor y un mayor poder adquisitivo en el archipiélago.

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Modificaciones en tipos impositivos y exenciones para 2025

Las novedades IGIC 2025 que más afectan a la tesorería de las empresas y al bolsillo del ciudadano provienen de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, la cual reubica diversos bienes y servicios entre los tipos existentes.

Para entender el alcance de la modificación IGIC de 2025, es imprescindible repasar el funcionamiento del impuesto y su distinción fundamental respecto al IVA peninsular. Veamos algunos aspectos claves de la misma.

Mientras que el IVA se estructura en tres tipos: General 21%, Reducido 10%, Superreducido 4%; el IGIC presenta una escala más granular y, tras la clarificación de 2025, con una nomenclatura más precisa. En ese sentido, la escala de gravámenes se divide de la siguiente manera

  • Tipo Cero (0%), aplicable a bienes de primera necesidad como agua, ciertos alimentos, libros, productos sanitarios o la Vivienda de Protección Oficial (VPO).
  • Avanzando, encontramos el Tipo Reducido (3%), a menudo denominado superreducido en la nueva nomenclatura legal, que grava la industria básica, la energía eléctrica con potencias superiores a 10 kW y el transporte terrestre de pasajeros.
  • El tipo estándar es el Tipo General (7%), que aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios.
  • Por encima de este, existen el Tipo Incrementado (9,5%), que afecta a determinados vehículos y medios de transporte.
  • Los Tipos Especiales (15%), destinados a productos de consumo selecto o lujo, como bebidas alcohólicas, tabaco selecto, joyería y perfumería.
  • Como punto final tenemos a los Tipos Especialísimos (20% y 35%) que históricamente han gravado las labores de tabaco.

La relevancia de la modificación IGIC 2025 reside en que, sin alterar la mayoría de estos porcentajes, sí reasigna numerosos bienes y servicios entre ellos. Esto es significativo porque impacta de manera directa en el margen de beneficio empresarial y en el precio final.

La gran novedad estructural: el Decreto Legislativo 1/2025

Una de las novedades IGIC 2025 más importantes no es un cambio de tasas, sino una reforma de índole legislativa y de gestión. Esta tiene como objetivo simplificar el marco normativo: la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales en relación con el IGIC y el AIEM.

Objetivo y alcance de la refundición

El Parlamento de Canarias autorizó esta refundición con un triple propósito. Veamos cada uno:

  1. Regularización, para integrar en un solo cuerpo normativo las disposiciones que se encontraban dispersas.
  2. Aclaración, para depurar textos y eliminar ambigüedades. Con lo que se buscó integrar en el texto la doctrina administrativa consolidada para aportar seguridad jurídica.
  3. Armonización, para reordenar la sistemática de la ley. Esto en especial en lo referente a las exenciones y los tipos de gravamen. La meta es facilitar la interpretación tanto para el contribuyente como para la administración.

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Impacto en la estructura de tipos y exenciones

Aunque el Decreto no crea nuevos impuestos, sí tiene un impacto directo en cómo se interpretan y aplican. En primer lugar, se formaliza la Nomenclatura Consolidada de los tipos, lo cual es crucial para la claridad legal. Por ejemplo, se integra en un único precepto la aplicación del tipo del 0% aplicable a operaciones relacionadas con la erupción volcánica de La Palma, que antes estaba en normativa temporal dispersa.

Respecto a las Clarificaciones de Exenciones en el ámbito de las operaciones interiores, el Decreto 1/2025 incluye precisiones importantes. Por ejemplo, se aclara que la exención relativa a las prestaciones de servicios a personas en situación de dependencia requiere que estas personas tengan reconocida tanto la situación de dependencia como el derecho a las prestaciones correspondientes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

También se refuerza el requisito de que la exención para servicios prestados a sus miembros por entidades legalmente reconocidas no será aplicable a los servicios de sociedades mercantiles. Esto evita el uso de la exención con ánimo de lucro. Como punto final, se aclara que la no aplicación de la exención a espectáculos deportivos alcanza también a los de carácter aficionado, cerrando una posible vía de ambigüedad.

Esta consolidación representa una simplificación administrativa largamente esperada y es una de las novedades IGIC 2025 más relevantes desde una perspectiva técnica y de cumplimiento.

Modificaciones en tipos impositivos y exenciones para 2025

Las novedades IGIC 2025 que más afectan a la tesorería de las empresas y al bolsillo del ciudadano provienen de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, la cual reubica diversos bienes y servicios entre los tipos existentes. Revisemos esto a detalle:

Reasignación de bienes y servicios esenciales y de consumo masivo

En un esfuerzo por apoyar al sector primario y mitigar los costes de la alimentación, se ha decidido que los cereales sin procesar, que anteriormente tributaban al tipo reducido del 3%, pasen a estar exentos (0%). Esta medida busca apoyar la cadena alimentaria básica.

En una línea similar, bienes de consumo masivo como las toallas y toallitas de papel han experimentado una rebaja, pasando del tipo general (7%) al tipo reducido (3%), buscando un tratamiento más alineado con el de otros productos básicos.

Por su parte, los servicios de práctica del deporte, incluyendo actividades como pilates y yoga, que antes gozaban generalmente de exención, pasan a tributar al tipo reducido (3%), lo cual homogeneiza la tributación en servicios de ocio y bienestar. Las bebidas energéticas mantienen su tributación en el tipo general del 7%, consolidando su fiscalidad actual.

El cambio en servicios sociales: de exento a gravado (7%)

Uno de los cambios más sensibles y debatidos es la pérdida de exención para ciertos servicios sociales. Específicamente, los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y centros de día pasan de estar exentos de IGIC a tributar al Tipo General del 7%.

Este cambio genera una preocupación doble: por un lado, un posible aumento del 7% en el coste final de servicios esenciales para personas mayores o dependientes, y por otro, obliga a los proveedores privados a pasar de un régimen de exención, sin deducción de IGIC soportado, a un régimen de tributación, donde repercuten el 7% y deducen el IGIC soportado en sus compras.

Ajustes en tipos especiales y de lujo

Los ajustes en los tipos especiales también son significativos. La fiscalidad de los vehículos Pick-up se endurece, ya que la normativa establece que no tendrán la consideración de vehículos destinados únicamente al transporte de mercancías. Como resultado, pasan a tributar al tipo incrementado del 15% en lugar del tipo reducido o general que podían aplicar antes bajo interpretaciones anteriores, lo que incrementa la presión fiscal sobre su adquisición.

Respecto a las labores del tabaco, la modificación IGIC 2025 introduce ajustes en los tipos específicos que gravan los cigarrillos y la picadura para liar negros, con el objetivo de establecer una hoja de ruta. Lo más importante es la proyección futura: se establece que, para el año 2026, los tipos aplicables al tabaco negro quedarán equipados a los aplicables a las labores del tabaco rubio.

Novedades en obligaciones formales y gestión tributaria

Las modificaciones IGIC no se limitan a los tipos; también hay novedades técnicas y formales que afectan la operativa diaria de las empresas. Esto en especial a aquellas sujetas al Suministro Inmediato de Información.

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Modificaciones en el SII del IGIC

La Agencia Tributaria Canaria introduce cambios en cómo se deben llevar los Libros Registro del IGIC a través del SII, aplicables a partir de octubre de 2025. Estas modificaciones impactan en los libros de facturas recibidas y buscan mejorar la trazabilidad de la información.

Una de las modificaciones es que las empresas deberán añadir una marca opcional para identificar las compras de Bienes de Inversión, facilitando su control. Además, se añaden campos para informar, de forma opcional, la Deducibilidad Diferida del impuesto soportado en un periodo posterior al de su devengo, lo que proporciona una importante flexibilidad en la gestión contable.

En casos de informar la Carga Impositiva Implícita, se deberá informar obligatoriamente el tipo impositivo aplicable, si la operación no estuviera exenta. Estas adaptaciones técnicas requieren que las empresas con sistemas de gestión realicen actualizaciones para cumplir con las nuevas especificaciones.

Prórroga y consolidación de medidas de la palma

Las medidas fiscales extraordinarias implementadas a raíz de la erupción volcánica en La Palma siguen siendo una parte importante de las novedades IGIC 2025, demostrando la continuidad del apoyo fiscal regional. Se consolida en el nuevo Decreto Legislativo o se prorroga en la Ley de Presupuestos la aplicación del Tipo Cero Especial para bienes y servicios destinados a reparar instalaciones y reactivar actividades económicas afectadas por el volcán.

De igual forma, las novedades del IGIC mantienen la Reducción en Régimen Simplificado, del 10% al 30% para las zonas más afectadas, para contribuyentes con domicilio fiscal en La Palma.

Como vemos la agenda de la modificación IGIC 2025 refleja el esfuerzo de la Administración canaria por modernizar y clarificar su marco fiscal, mientras ajusta el tiro de la recaudación y el apoyo social. Para cualquier profesional que opere en Canarias, comprender estas novedades IGIC 2025 es crucial no solo para el cumplimiento, sino para una planificación financiera y de precios efectiva.

El lema para este ejercicio 2025 es y seguirá siendo: claridad legal y precisión en la aplicación de tipos.

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