Las entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades

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¿Sabías que no todas las empresas pagan los mismos impuestos? Algunas entidades, debido a su naturaleza o a la actividad que desarrollan, pueden acceder a beneficios fiscales que reducen su carga tributaria. Este es el caso de las entidades parcialmente exentas del impuesto de sociedades.

Pero, ¿qué las hace especiales? ¿Qué requisitos deben cumplir para acceder a estos beneficios? En este artículo, desde EPAE, escuela de contabilidad fiscal y laboral, desentrañaremos juntos las claves de este régimen fiscal.

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¿Qué es el Impuesto Sociedades?

El impuesto sociedades es un tributo que grava las ganancias obtenidas por las empresas y otras entidades jurídicas. En términos más simples, es el impuesto a las ganancias que pagan las compañías.

¿Cómo funciona el impuesto sociedades?

El cálculo del impuesto sociedades se realiza en varios pasos. En primer lugar, se determina la base imponible, que representa el beneficio obtenido por la empresa durante un periodo contable específico. Esta base se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos totales.

Una vez conocida la base imponible, se aplica un tipo impositivo para determinar la cantidad exacta de impuesto a pagar. Este tipo impositivo suele ser un porcentaje fijo, pero existen diversas regulaciones que permiten aplicar reducciones o bonificaciones en función de las características de la empresa o de la actividad que desarrolle.

Por último, es fundamental destacar que el cálculo y pago del impuesto sociedades se rige por una normativa específica, contenida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento. Esta normativa establece los plazos para presentar las declaraciones, los sujetos pasivos obligados al pago del impuesto, así como las obligaciones formales que deben cumplir las empresas.

¿Quiénes deben pagar el impuesto sociedades?

Están obligadas a pagar el impuesto sociedades todas las sociedades mercantiles, las entidades de carácter cooperativo y otras entidades jurídicas que obtengan beneficios económicos. Incluso algunas entidades sin personalidad jurídica pueden estar sujetas a este impuesto en determinadas circunstancias.

No obstante, como ya veremos más adelante, existen entidades parcialmente exentas al impuesto de sociedades. Esto por el tipo de entidad o régimen fiscal de las mismas.

¿Por qué es importante el impuesto sociedades?

El impuesto sociedades es un pilar fundamental del sistema tributario español. Su recaudación permite financiar servicios públicos como educación, salud y seguridad. Además, el impuesto sociedades actúa como un mecanismo de redistribución de la riqueza, al gravar las ganancias de las empresas y grandes organizaciones.

¿Qué son las entidades parcialmente exentas impuesto sociedades?

Las entidades parcialmente exentas son aquellas que, a pesar de tener una actividad económica, gozan de ciertos beneficios fiscales debido a su naturaleza y a la finalidad social que persiguen. Estas entidades, aunque generan ingresos, no tienen como objetivo principal el lucro económico, sino el desarrollo de actividades de interés general.

¿Qué significa parcialmente exentas en cuanto a tributaciones?

El término “parcialmente exentas” indica que algunas entidades no están exentas del pago del impuesto sobre sociedades de forma total, sino que disfrutan de ciertas exenciones o reducciones en su base imponible. Es decir, pagan menos impuestos que una empresa comercial con fines lucrativos.

El motivo de esto es que estas entidades están directamente relacionadas con la Ley 49/2002. En esta se establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y establece los requisitos y condiciones que deben cumplir para acceder a los beneficios fiscales asociados.

¿Cuáles son las razones para la exención o reducción en la base imponible de algunas entidades?

Ahora bien, seguro te preguntas qué en específico sustenta que estas entidades parcialmente exentas se incluyan en tal beneficio. Existen una serie de razones de interés público y social para ello. A continuación, señalamos las principales motivaciones:

Fomento de actividades de interés general

Muchas de las entidades parcialmente exentas desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de actividades de interés general, como la investigación científica, la asistencia social, la promoción de la cultura o la protección del medio ambiente. Al otorgarles beneficios fiscales, se busca incentivar y apoyar estas actividades que benefician a toda la sociedad.

Apoyo a sectores estratégicos

En algunos casos, se otorgan exenciones o reducciones a entidades que operan en sectores considerados estratégicos para el desarrollo económico o social de un país. Por ejemplo, se pueden beneficiar entidades del sector tecnológico, agrícola o energético.

Promoción de la cooperación internacional

Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en cooperación internacional son otras entidades parcialmente exentas al impuesto de sociedades que suelen recibir beneficios fiscales. ¿El motivo? Facilitar su labor al ser entes que fomentan la solidaridad entre países con sus proyectos y participaciones.

Fomento de la inversión social

Al reducir la carga fiscal de las entidades que realizan inversiones sociales, se busca incentivar la creación de empleo, la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo de las comunidades.

Reconocimiento de su labor

Tengamos presente una razón de mucho peso. Muchas de estas entidades realizan una labor esencial para la sociedad, a menudo con recursos limitados. El régimen de entidades parcialmente exentas del impuesto de sociedades es una forma en la que el Estado y la sociedad en sí, reconocen su contribución y facilita su funcionamiento.

Equilibrio entre recaudación fiscal y objetivos sociales

Los gobiernos, como el español, gracias a estas exenciones, buscan un equilibrio entre la recaudación de impuestos y el cumplimiento de objetivos sociales. Al otorgar beneficios fiscales a ciertas entidades, se busca promover actividades que generan un beneficio social mayor que el coste de la reducción de ingresos fiscales.

Y ahí tenemos entonces algunas de las razones por las que se especifica algunas entidades parcialmente exentas en la base imponible. Como constatamos, se trata de múltiples entidades y, en su mayoría, están relacionadas con el interés público, el fomento de actividades beneficiosas para la sociedad y, por ello, el reconocimiento de su labor en el sentido fiscal y de recaudación.

¿Cuáles son las entidades parcialmente exentas del impuesto de sociedades?

Hablemos ahora de cuáles son las entidades parcialmente exentas y que se acogen a este régimen debido al objetivo principal de su organización: la realización de fines sociales, culturales, científicos o benéficos, y no la obtención de lucro.

Repasemos entonces las entidades parcialmente exentas y hagamos un breve análisis del motivo de esa exención:

Fundaciones

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro creadas con un patrimonio destinado a la realización de fines de interés general. Se les concede el régimen de parcialmente exentas debido a su carácter estable y permanente, así como a su vocación de servicio a la comunidad.

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Asociaciones declaradas de utilidad pública

Estas asociaciones han demostrado cumplir con una serie de requisitos que las acreditan como entidades de interés general. Se les otorga el régimen de parcialmente exentas en reconocimiento a su contribución al bienestar social y a su capacidad para desarrollar proyectos de gran envergadura.

ONGs de desarrollo

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGs) son fundaciones o asociaciones de utilidad pública que trabajan en la cooperación internacional y en la lucha contra la pobreza y la desigualdad en diferentes formas y niveles. En este sentido, resultan entidades parcialmente exentas del impuesto de sociedades debido a su importante papel en el desarrollo de actividades que contribuyen a la mejora y desarrollo de ciertos aspectos en países en vías de desarrollo.

Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas

Estas entidades son extensiones de fundaciones extranjeras que desarrollan actividades en España. Se les concede el régimen de parcialmente exentas para facilitar su labor y promover la cooperación internacional.

Federaciones deportivas

Las federaciones deportivas españolas, autonómicas y el Comité Olímpico Español (COE) se benefician del régimen de entidades parcialmente exentas debido a su papel en la promoción del deporte y la actividad física, así como en la representación de España en competiciones internacionales.

Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores

Estas entidades agrupan a otras entidades sin ánimo de lucro y desempeñan funciones de coordinación y representación. Se les otorga el régimen de parcialmente exentas para facilitar su labor y fortalecer el sector al que pertenecen.

Cruz Roja Española y ONCE

Sin lugar a dudas, estas son del tipo de instituciones que desempeñan una labor fundamental en la asistencia social y en la promoción de la inclusión de personas con discapacidad. ¿Por qué resultan entidades parcialmente exentas? Debido a su carácter humanitario y a su contribución al bienestar social.

Iglesias y confesiones religiosas

Como un punto final en este análisis, se incluyen las iglesias y confesiones religiosas que tienen suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español. Estas se benefician del régimen de entidades parcialmente exentas en reconocimiento a su papel en la sociedad y a su contribución al bienestar espiritual de los ciudadanos.

Criterios para ser entidad parcialmente exenta en España

La normativa española establece una serie de requisitos que las entidades deben cumplir para poder acogerse a este régimen especial y disfrutar de los beneficios fiscales asociados. Estos criterios están detallados principalmente en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En este sentido, veamos los criterios más relevantes que se consideran para figurar como entidades parcialmente exentas del impuesto de sociedades:

Finalidad social

La entidad debe tener como objetivo principal la realización de fines de interés general, como la asistencia social, la educación, la cultura, la investigación científica, la protección del medio ambiente o la promoción de los derechos humanos.

No distribución de beneficios

Los ingresos y beneficios de la entidad no pueden distribuirse entre sus miembros o socios. Deben reinvertirse en la consecución de sus fines institucionales.

Inscripción en el Registro Único de Entidades sin Ánimo de Lucro

La entidad debe estar inscrita en el Registro Único de Entidades sin Ánimo de Lucro, un registro público que controla y supervisa a este tipo de entidades.

Cumplimiento de los requisitos contables y fiscales

Las entidades parcialmente exentas deben llevar una contabilidad adecuada y presentar las declaraciones tributarias correspondientes. Siendo así, deben cumplir con la normativa vigente n todo sentido.

Limitación de actividades económicas

Las entidades parcialmente exentas pueden desarrollar actividades económicas adicionales. No obstante, estas deben estar vinculadas a su finalidad social y, a la vez, no pueden ser consideradas como su actividad principal.

Gobierno y administración

Sumado a todo lo anterior, toda entidad parcialmente exenta debe tener órganos de gobierno y administración. Estos debidamente constituidos y que garanticen su transparencia y buen funcionamiento.

No vinculación con entidades con ánimo de lucro

Las entidades parcialmente exentas no pueden estar controladas o vinculadas a entidades con ánimo de lucro. La razón de esto es que se garantice su independencia y su carácter no lucrativo.

Además de estos criterios generales, la Ley 49/2002 establece requisitos específicos para cada tipo de entidad. Veamos unas relacionadas con las entidades ya mencionadas:

  • Fundaciones: las mismas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil para su constitución y funcionamiento.
  • Asociaciones: es necesario que estén inscritas en el registro correspondiente y cumplir con los estatutos que las regulan.
  • ONGs de desarrollo: estas necesitan estar dedicadas a la cooperación al desarrollo y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa específica.

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Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece un régimen fiscal especial para ciertas entidades, conocido como “entidades parcialmente exentas del artículo 9.3”. Este régimen permite a estas organizaciones beneficiarse de una reducción en su carga tributaria, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pueden acogerse a este régimen de entidades parcialmente exentas del impuesto de sociedades una amplia variedad de ellas. Estas van desde asociaciones sin ánimo de lucro hasta organizaciones empresariales y entidades públicas. Entre ellas destacamos:

Entidades sin ánimo de lucro: que no cumplen con los requisitos para acogerse a otros regímenes más beneficiosos.

Organizaciones empresariales: entre las que destacan los colegios profesionales, cámaras de comercio y sindicatos.

Entidades públicas: como puertos del Estado y mutuas de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para ser entidades parcialmente exentas en este artículo de la LIS?

Para poder disfrutar de este régimen especial, las entidades deben cumplir con tres condiciones fundamentales:

Límite de ingresos: los cuales no pueden superar los 75.000 euros.

Límite de ingresos no exentos: en este sentido, los ingresos por conceptos que no están exentos de impuestos no pueden superar los 2.000 euros anuales.

Retención en las rentas no exentas: todas las rentas que no estén exentas deben estar sujetas a retención en la fuente.

¿Cuáles son es el beneficio final de ser entidades parcialmente exentas?

Al cumplir con estos requisitos, las entidades pueden beneficiarse de una exención parcial en el pago de impuestos, lo que supone una reducción significativa en su carga tributaria.

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